
Por muchos años el actuar del Estado, la administración, funcionarios públicos y particulares que prestan función pública se ha visto fundamentado en una teoría, la cual tiene como base los actos administrativos, que se encuentran regulados principalmente en los arts. 34 y ss del CPACA. Adicional a lo anterior, hay otras formas en las que actúa la administración, como los contratos, operaciones, hechos u omisiones, que sumados a los actos administrativos son capaces de generar una responsabilidad determinada para la entidad estatal y el funcionario que los lleve a cabo. Los actos administrativos se pueden clasificar de diferentes maneras, además, sus elementos se basan en principios, normas y procedimientos claves que los regulan, los que de vulnerarse, pueden dar lugar a la interposición de medios de control, como simple nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho o revocatoria directa. En el presente escrito, abordaremos de manera clara, sucinta y precisa lo mencionado.
Un acto administrativo es la manifestación unilateral de la voluntad de los organismos del Estado, independiente de la rama del poder a la que pertenezcan, incluso dicha voluntad puede ser plasmada por un particular cuando se encuentre en función administrativa. Como acto jurídico, el acto administrativo se encarga de crear, modificar o extinguir conductas individuales o generales, convirtiéndose en una fuente de derechos y obligaciones para los administrados. También, se considera al acto administrativo como la materialización de las facultades extraordinarias que posee la administración, en comparación con las de los particulares. Estos pueden ser de diferentes clases: 1) De poder o gestión; 2) Propios al servicio público o ajenos a este; 3) Generales o particulares; 4) Unilaterales, bilaterales o plurilaterales; 5) Reglados o discrecionales; 6) Simples o complejos; 7) Nacionales, departamentales o locales; 8) Favorables o gravosos; 9) De trámite, principales o ejecución; 10) Escritos o verbales.
En cuanto a los principios, el acto administrativo se regirá por el debido proceso, buena fe, moralidad, responsabilidad, transparencia, coordinación, publicidad, eficacia, economía y celeridad, regulados en el art. 3 del CPACA. Adicionalmente, contará con una presunción de legalidad, lo que significa que desde la expedición del acto administrativo, se entenderá que aquel se hizo con el cumplimiento de todos los elementos legales y formales para su existencia y validez, presunción que admite prueba en contrario.
En razón de lo anterior, los elementos de existencia y validez del acto administrativo son: 1) Unilateralidad, por ser una manifestación en donde sólo interviene la voluntad de la administración, imponiéndose contra el querer del sujeto al que se dirige el acto; 2) Sujeto activo, es quien crea el acto administrativo y el cual debe contar con 2 elementos para la creación: 2.1) Competencia, la cual se asemeja a la capacidad, y se entiende como la aptitud que otorga la constitución, ley o reglamento, para que el sujeto manifieste y ejecute válidamente su voluntad; es expresa, irrenunciable, improrrogable, anterior al acto, cierta y limitada; 2.2) Voluntad de la administración, la cual se traduce en querer realizar el acto administrativo; 3) Sujeto pasivo, es aquel sobre el que recaen los efectos del acto y quien ve alteradas las relaciones jurídicas que lo vinculan con la administración; 4) Objeto, es el mundo jurídico a modificarse una vez se ejecute el acto, es la decisión que se toma; se relaciona directamente con la competencia; 5) Motivo, es la causa determinante que lleva a la administración a proferir el acto y la cual debe quedar plasmada en aquel; 6) Finalidad, es el fin determinado que persigue el acto, el cual debe ajustarse a los fines del Estado y la Constitución Política; 7) Formalidades, es el cumplimiento de las normas y requisitos especiales que han de satisfacerse para la expedición del acto, los cuales pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores al mismo; 8) Mérito, es un elemento subjetivo, el cual hace referencia directamente a la oportunidad y conveniencia para la expedición del acto. El acto administrativo como decisión jurídica unilateral se exterioriza efectivamente en forma verbal, escrita o tácita.
En ese orden de ideas, el acto administrativo surge a la vida jurídica y es válido desde que se manifiesta la decisión final por la autoridad o persona competente, mediante la notificación o publicación respectiva, (acto objetivo), momento desde el cual se presume ajustado al ordenamiento jurídico. Sin embargo, el acto quedará ejecutoriado (en firme), según el art. 87 del CPACA, cuando no le procedan recursos o procediéndole no se interpusieron; también, desde el día siguiente a: 1) La decisión sobre los recursos interpuestos; 2) La notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos, 3) La protocolización del acto ficto generado por el silencio administrativo positivo.
En firme el acto administrativo, podrá ser demandado, siempre y cuando se cumplan los requisitos previos y el agotamiento de la vía gubernativa cuando sea ello se exija, mediante los medios de control de nulidad (Actos generales) o nulidad y restablecimiento del derecho (Actos particulares). También podrá la administración solicitar la revocatoria directa del acto administrativo, cuando encuentre que este es opuesto a la constitución, la ley o el reglamento, cause un agravio injustificado a una persona, o no esté acorde al interés público.
El acto administrativo pierde ejecutoriedad, cuando: 1) Sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 2) Desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho; 3) Pasados 5 años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos; 4) Cumplirse la condición resolutoria a la que se encuentre sometido; 5) Pierde vigencia.
Finalmente, un contrato estatal es un acto jurídico en el que se obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa, celebrado por una entidad del Estado con un particular u otra entidad, buscando el cumplimiento de los fines de la administración. Las operaciones administrativas, son aquellas actuaciones tendientes a la ejecución de una decisión legal o administrativa. Los hechos de la administración, se consideran fenómenos o situaciones independientes de la voluntad de la administración, que producen efectos jurídicos respecto de ella. Las omisiones, serán aquellas abstenciones por parte de la administración, en donde el no actuar compromete la responsabilidad de la entidad estatal.
Bibliografía
Ley 1437 de 2011 – CPACA
Libro – Acto administrativo – Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Libro – Compendio derecho administrativo – Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Autor: Andrés Vélez Saldarriaga
Fecha: 10/06/2021